A propósito de Kant, las derechas y la interpretación de Hugo Herrera
Hugo Herrera observa en una columna reciente que “en las derechas chilenas campea la ausencia de Kant. ” Ello le resulta desconcertante, porque se trata del “defensor más riguroso de la libertad y la República”. Y lo es también porque “Encina leyó y discutió a Kant; a Edwards no le fue ajeno; Góngora lo conoció bien.
” Según Herrera, la importancia de la filosofía política de Kant radica, en primer lugar, en que concibe al ser humano como sujeto, como “persona, no cosa”. La persona tiene una interioridad inviolable que “no puede ser anulada ni por un Estado que reduzca a los ciudadanos a súbditos, ni por un mercado que lo traduzca todo en mercancía. ” En segundo lugar, Herrera exalta el republicanismo kantiano.
Kant, nos dice, “propone una forma de orden, la República. La entiende con precisión: la separación entre el poder de legislar y el de ejecutar. ” Hay, sin embargo, ciertas ambigüedades en Kant que Herrera debiera tomar en cuenta.
Primero, su republicanismo no es democrático, sino más bien monárquico. Segundo, adhiere a una concepción estoica de la propiedad que la define términos convencionalistas, no naturales. Pero esta relativización corre paralela con su concepción pre-política de la propiedad que le otorga un sello absolutista.
Esto dificulta la constitución de una democracia republicana. Uno. El punto de partida del republicanismo de Kant es su crítica al naturalismo absolutista de Hobbes.
Kant lo critica por basar los deberes que gobiernan las relaciones externas de los seres humanos en la naturaleza. Objeta el modo de justificación empírica a posteriori de Hobbes: “Todo el concepto de un derecho externo se deriva enteramente del concepto de libertad… y no tiene nada que ver con el fin que persiguen naturalmente todos los individuos (es decir, el fin de alcanzar la felicidad) o con los medios que se reconocen para lograr ese fin”. Consideraciones utilitarias como buscar la felicidad, la preservación de la propiedad y evitar la guerra no pueden justificar el contrato original que da existencia a la sociedad y el Estado.
Los seres humanos tienen diversas concepciones de la felicidad, de la propiedad y de las maneras de alcanzar la paz. Tales consideraciones son insuficientes para armonizar sus respectivas libertades. El deber que funda el contrato original es “un requerimiento de la razón pura, que legisla a priori, sin tomar en cuenta ningún fin empírico”.
Una gran distancia parece separar al idealismo filosófico de Kant del realismo de Hobbes. Kant puede evocar el ideal republicano y fijar su punto de partida en premisas republicanas, pero a la vez piensa que, en la realidad empírica, la gente carece de la capacidad para alcanzar esos elevados fines. En sus Reflexiones escribe: “Nada parece más natural que afirmar que si un pueblo tiene derechos, también tienen el poder; sin embargo, aún en este respecto el pueblo no tiene un derecho en sentido estricto, sino solo un [derecho] ideal, porque el pueblo no puede establecer un poder legal”.
Y ello porque teme el egoísmo irrestricto y porfiado de la humanidad. “No es mucho lo que se puede esperar del leño torcido del que el ser humano ha sido hecho”. Por ello afirma, en clave realista, “la monarquía parece inevitable porque el pueblo no puede gobernarse a sí mismo”.
Kant prefiere un régimen mixto que combina monarquía (o autocracia), aristocracia y democracia. Si esto no fuera posible, su preferencia es la monarquía. En Paz perpetua distingue entre formas de soberanía (monarquía, aristocracia, democracia) y formas de gobierno (republicano y despótico).
Un gobierno republicano separa los poderes ejecutivo y legislativo; en un gobierno despótico quienes gobiernan, concentra todo el poder en sus manos. Kant afirma su preferencia por la monarquía como forma de gobierno. La monarquía es la forma más simple, aunque también reconoce que es “la más peligrosa para el pueblo en vista de que invita con fuerza un despotismo”.
Para evitar el dominio despótico, Kant exige un gobierno republicano. La legislación de un Estado no despótico debería ser promulgada por representantes a quienes no se les permite ejecutar tales leyes. El monarca que tiene en vista es un republicano lockeano y no un déspota hobbesiano.
Se opone a la idea de Hobbes, quien “considera toda legislación, aún las leyes morales, como despóticas”. Como reconoce Georges Vlachos, según Kant la monarquía es la manera más eficiente “para eliminar la servidumbre impuesta por el feudalismo y asegurar la consolidación del orden social y económico liberal”. Dos.
Al igual que Hobbes, Kant estima que la legalidad es condición de posibilidad de la apropiación privada. Esto significa que la propiedad puede realizarse empíricamente solo a través de las leyes que genera el Estado. En sus Reflexiones leemos: “No hay derecho o propiedad sin la ley… Por tanto, todo derecho de propiedad comienza en la sociedad”.
Esta es una clara afirmación del convencionalismo que le asigna así funciones vitalmente importantes al Estado. Pero a la vez, Kant busca distanciarse del convencionalismo de Fichte, ya que éste relativiza la propiedad privada y se aproxima al socialismo. La propiedad, según Fichte, es una institución convencional fundada en el reconocimiento recíproco entre individuos.
Mediada por el reconocimiento, la propiedad adquiere una función social y deja de ser entendida como un derecho natural absoluto. Para Fichte, es justo que una persona tenga un determinado volumen propietario, pero solo “a condición de que todos los ciudadanos puedan sobrevivir independientemente. La propiedad civil queda cancelada cuando los ciudadanos no pueden sobrevivir por cuenta propia; esa propiedad deviene su propiedad”.
Como respuesta a Fichte, Kant declara que los individuos tienen derechos de propiedad en el estado de naturaleza, pero define esos derechos como provisorios y no perentorios o conclusivos. Kant detecta las consecuencias radicales implícitas en la asociación de la propiedad con una condición jurídica. Esto significaría que “tener una cosa externa como propia [sería] posible solo en una condición social jurídica bajo una autoridad pública legislativa”.
Por esta razón Kant intenta distanciarse del convencionalismo y reconoce que al interior del estado de naturaleza los sujetos tienen la posibilidad de una tenencia de una cosa externa como propia. “En un estado de naturaleza, puede darse la realidad de un mío y tuyo externo, pero es una tenencia provisoria”. Con este anclaje al interior del estado de naturaleza la propiedad no queda sujeta a interferencias que provengan de la legislación positiva.
Contrario a Fichte, Kant ha rehabilitado la posibilidad de la propiedad como un derecho pre-político, aunque no como un derecho natural. No puede hacer esto último porque adhiere a la doctrina estoica del dominio eminente, es decir, de la “posesión común del territorio de toda la tierra (communio fundi originaria)”. Y esto lo obliga a concebir la propiedad privada, no como un derecho natural, sino como un derecho pre-politico puramente provisorio.
Si no se tomara en cuenta esa condición, la doctrina estoica lo conduciría derechamente al socialismo. Kant haspodido rastrear el derecho de propiedad hasta el estado de naturaleza. Pero definir la propiedad en el estado de naturaleza como puramente provisoria parece restarle su sacralidad dejándola expuesta a interferencias legislativas.
No parece así haber podido clausurar la ventana socialista que Fichte había entreabierto. ¿Podría una concepción plenamente liberal sobrevivir ante esta ambivalencia? ¿Podría superarse la relativización que le impone el consentimiento y la supervisión públicas?
No me imagino como podrían Encina, Edwards y Góngora sortear las ambigüedades que presenta la filosofía política de Kant. Ninguno de ellos podría estar de acuerdo con el monarquismo de Kant, a pesar de la admiración que manifiestan por Portales y sus frágiles compromisos con la democracia. A partir de la Independencia nadie en Chile, excepto Lira, ha promovido la monarquía y ha intentado renunciar a la soberanía democrática (si bien Góngora apoyó inicialmente al proto-monarquismo de Pinochet, muy luego se retractó).
Aún menos plausible es pensar que las derechas puedan acomodarse al convencionalismo estoico de Kant, o a su concepción de la propiedad como un derecho pre-político provisorio. El Código Civil de Andrés Bello ha regido desde 1857 y, mientras siga rigiendo la propiedad quiritaria romana, estará plenamente consolidada entre nosotros.
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