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42 horas desde este 26 de abril: a quiénes beneficia la rebaja y qué no puede hacer tu empleador
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10:51 · Chile

42 horas desde este 26 de abril: a quiénes beneficia la rebaja y qué no puede hacer tu empleador

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A partir de este domingo26 de abril, Chile da un nuevo paso en la implementación de la Ley de 40 horas, reduciendo la jornada laboral semanal de 44 a 42 horas. La normativa orientada a fomentar el descanso y la conciliación familiar de los trabajadores, contempla una disminución gradual de las horas de trabajo hasta llegar a la meta fina de 40 horas semanales en 2028. La Ley 21.

561 impone deberes claros a las empresas y resguarda derechos fundamentales para los empleados. Al respecto, el académico Hernán Juri, docente del Diplomado en Gestión Estratégica de RR. HH.

y Relaciones Laborales de UNegocios de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, explicó a Radio U. Chile que la aplicación de la norma «beneficia, en términos generales, a todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que actualmente están sujetos a jornada ordinaria». De este modo, el cambio favorece de manera transversal a la mayoría de los trabajadores dependientes del sector privado, con excepción de aquellos que «tienen sistemas excepcionales de jornada o están excluidos de limitación de jornada».

¿Qué no puede hacer tu empleador? En cuanto a las obligaciones de los empleadores, Juri detalló que estos deben redistribuir las horas reducidas, ya sea acortando la jornada diaria o acumulando la disminución en uno o más días a la semana. No obstante, el experto advirtió sobre las prácticas prohibidas.

“Lo que no está permitido es compensar esta rebaja disminuyendo remuneraciones, aumentando la intensidad del trabajo de forma abusiva o alterando unilateralmente otras condiciones esenciales del contrato. Tampoco puede ‘simular’ cumplimiento reduciendo horas formales, pero exigiendo trabajo fuera de jornada”, explicó en conversación con Diario U. de Chile.

Cabe recordar que la Dirección del Trabajo (DT) emitió recientemente dos dictámenes en los que recordó que el mecanismo principal para implementar la reducción de jornada es el acuerdo entre las partes. Sin embargo, en caso de no exista dicho acuerdo, en jornadas distribuidas en cinco días, la rebaja de dos horas semanales (de 44 a 42 horas) deberá aplicarse reduciendo una hora al final de la jornada en dos días distintos. Mientras que en las jornadas de seis días, la rebaja deberá aplicarse disminuyendo 50 minutos en dos días distintos y 20 minutos en un tercer día, conforme a la unidad de tiempo establecida en la ley.

«El trabajador debe ganar lo mismo por menos horas» Uno de los puntos más relevantes y que genera mayor claridad legal es el relativo a las remuneraciones. Sobre este aspecto, Hernán Juri planteó que la normativa no deja espacio para interpretaciones ambiguas y es explicita «en quela reducción de jornada no puede implicar una disminución de remuneraciones». «El trabajador debe ganar lo mismo por menos horas.

Si ocurre lo contrario, estamos frente a un incumplimiento legal que puede ser fiscalizado y sancionado por la Dirección del Trabajo. Aquí no hay espacio para interpretaciones creativas», afirmó al medio citado. Así, quien gana un sueldo fijo por mes seguirá recibiendo exactamente el mismo monto, pese a trabajar dos horas menos a la semana a partir de este 26 de abril.

Beneficio para los trabajadores y las empresas El principal beneficiario de esta norma es, sin duda, el trabajador, «en términos de calidad de vida, conciliación laboral y tiempo de descanso«. Sin embargo, al introducir los cambios, las empresas pueden propiciar una mejoría del clima laboral, reducir los niveles de rotación de persona e incluso lograr un «aumento de productividad«. En opinión del académico, llegar a alcanzar estos objetivos «depende de una buena gestión y de evaluar la forma de diálogo existente al interior de la empresa”.

Es decir, la rebaja horaria no garantiza por sí sola mejores resultados corporativos; requiere planificación, comunicación y respeto hacia los equipos de trabajo. Por otro lado, el académico del Departamento de Psicología de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, Carlos Díaz, ofrece una mirada complementaria basada en evidencia. Aunque califica la primera reducción (de 45 a 44 horas) implementada desde el 26 de abril de 2024 como “bastante tímida”, señaló que ya se observan efectos positivos tanto en bienestar como en productividad, sin impactos negativos.

“Los datos indican que ha habido una disminución de licencias médicas en los sectores, sobre todo de servicio, en la banca, relacionada con la reducción de la jornada laboral. No así en algunas industrias como la minería, donde en lugar de reducir la jornada, lo que han hecho es compensarla con días de vacaciones, lo cual, si bien es beneficioso, no tiene los mismos efectos que reducir la carga laboral en la jornada diaria”, detalló Díaz. En declaraciones a Diario U.

de Chile advirtió sobre los peligros de retroceder en esta materia, desmontando mitos productivistas y señaló que “sería una muy mala noticia, puesto que sería ir a contrapelo de la evidencia científica disponible y sería ya más bien una suerte de definición dogmática de que mientras más se trabaja, más se produce, lo cual es completamente falso. «De hecho, lo que dicen los datos, por ejemplo, es que en Chile el nivel de productividad es la mitad por hora de lo que sucede en Alemania: hay mucho tiempo que se pierde en presentismo, en malas coordinaciones, en organizaciones que no funcionan de manera adecuada; por lo tanto, apostar a que estar amarrado al lugar de trabajo genera mayor producción y productividad es un terraplanismo organizacional, por ponerlo en ese plan». Con estas palabras, el especialista desestimó la creencia de que largas jornadas equivalen a mayor rendimiento y respalda la necesidad de seguir avanzando hacia una cultura laboral más centrada en resultados efectivos que en horas de trabajo.

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