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2° Tribunal Ambiental emite orden de arresto contra representantes de Inversiones Lampa por incumplir medidas de protección en humedal Puente Negro
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21:49 · Chile

2° Tribunal Ambiental emite orden de arresto contra representantes de Inversiones Lampa por incumplir medidas de protección en humedal Puente Negro

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El Segundo Tribunal Ambiental emitió una orden de arresto en contra de los representantes de la empresa Inversiones Lampa, por el incumplimiento reiterado de las medidas de protección del humedal Puente Negro, establecidas durante el juicio y en la sentencia que los condenó por el daño ambiental ocasionado en ese sector de la comuna de Lampa, en la Región Metropolitana. Desde el Tribunal informaron que la orden de arresto ya fue remitida a la Policía de Investigaciones, «con facultades de búsqueda, entrada, allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario, debiendo informar a este Tribunal inmediatamente después de diligenciada la orden de arresto, ya sea para comunicar que las personas fueron habidas, trasladada a un recinto de Gendarmería de Chile y cumplido el arresto, o para comunicar que no han sido habidas». Hábitat único de la Becacina Pintada En diciembre de 2024, el Segundo Tribunal Ambiental condenó a Inversiones Lampa a reparar el daño generado en el humedal Puente Negro, que es el hábitat único del ave Becacina Pintada, especie que se encuentra en peligro de extinción.

«Durante la tramitación de esta demanda, esta magistratura decretó diversas medidas cautelares con carácter preventivo para la protección de dicho humedal, tales como la paralización absoluta de las obras, el retiro de maquinarias y trabajadores, y la prohibición de ingreso de maquinaria, trabajadores y otros materiales al predio en el cual se desarrollaba el proyecto ‘Loteo Inversiones Lampa SpA’. Estas medidas fueron ratificadas en la sentencia que condenó a la empresa y sus representantes», explicaron desde el 2° Tribunal Ambiental. El fundamento para decretar tales medidas, agregaron desde el tribunal, «tuvo por objeto prevenir la afectación al medio ambiente y contener o evitar la extensión de aquella afectación ya generada con ocasión de las obras y actividades del proyecto inmobiliario llevado a cabo por los demandados, que a la fecha de la dictación de la sentencia definitiva afectaron una superficie estimada de 40 hectáreas del Humedal Puente Negro».

Sin embargo, y a pesar de que las resoluciones se encuentran firmes y ejecutoriadas —incluyendo una declaración de inadmisibilidad de un recurso de casación por parte de la Corte Suprema—, el Tribunal pudo constatar, mediante un informe del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) que las actividades de urbanización han continuado. «Al contrastar el sobrevuelo de dron realizado por el SAG el 14 de enero de 2026 con la información disponible en el expediente de la demanda, el Tribunal verificó que los antecedentes presentados por el Consejo de Defensa del Estado efectivamente dan cuenta de la construcción de edificaciones y obras de urbanización en la etapa 3 del loteo, que en octubre y noviembre de 2023, solo contaba con la delimitación de demarcación de lotes y trabajos de delimitación de caminos y pasajes, pero no habían construcciones», indicó el Tribunal Ambiental. Por este motivo, se determinó que los demandados han incumplido las medidas cautelares decretadas por el Tribunal, «pues han continuado con la ejecución de obras y actividades del proyecto inmobiliario al interior del predio, pese a existir una orden de paralización absoluta y retiro de maquinarias y trabajadores y prohibición de ingreso de materiales y herramientas al predio».

Finalmente, se informó que los antecedentes de este caso ya fueron remitidos al Ministerio Público para que se investigue la eventual comisión del delito de desacato u otros delitos ambientales.

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